Renta 2017

Cuenta atrás para la campaña de Renta,

Este año llega con varias novedades que los contribuyentes deben tener en cuenta. Aquí algunas de las principales:

1) Campaña más larga: el primer punto que se debe destacar es que este año la campaña se adelanta

15 de marzo Inicio de campaña

4 de abril inicio plazo presentación de la declaración.

A mediados de marzo lo que se podrá es consultar los datos fiscales en la página web y en la nueva APP y se podrá solicitar el número de referencia. Asimismo, se iniciarán los envíos postales.

29 de junio concluye plazo solicitud cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.

2 de julio final de campaña, si bien concluirá con anterioridad, el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

2) APP: este año la Agencia Tributaria ha presentado una aplicación para el móvil, que se podrá descargar a partir del 15 de marzo para usuarios de Apple y Android. Desde ese momento se podrán consultar los datos fiscales en poder de la Agencia.

3) No habrá envío postal del borrador

4) ‘Le llamamos’: la Agencia Tributaria quiere impulsar la asistencia telefónica y desde el 3 de abril estará en marcha la herramienta ‘Le llamamos’, por la que la AEAT se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite.

5) Adiós al SMS: no habrá SMS con el número de referencia.

6) Bonos de fidelización de Banco Santander: estará sujeta al Impuesto sobre la Renta, según Nota de Valores presentada en la CNMV.

7) Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal: se amplían los supuestos en los que no tendrán la consideración de retribuciones en especie, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especia.

8) Mínimo familiar por descendientes: se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

Información detallada y fuente: www.expansion.com