Renta 2020

Desde ayer, 7 de abril, ya se puede presentar la declaración de Renta 2020.

Podemos hacerla por Internet, a través de Renta WEB o por la APP de la Agencia Tributaria. Como cada año, la AEAT, tiene disponibles todos los servicios de ayuda para la presentación por Internet de la declaración del impuesto y la consulta, modificación o confirmación del borrador.  

Está disponible también una versión más desarrollada de la APP, que permite realizar las gestiones relativas a la campaña de Renta desde cualquier dispositivo móvil.  

Los afectados por ERTE y los perceptores de Ingreso Mínimo Vital contarán con un refuerzo de asistencia personalizada. 

Excepcionalmente, esta campaña, se ha establecido una línea de fraccionamiento en seis meses sin intereses para contribuyentes en ERTE con resultado a ingresar. 

Renta 2017

Cuenta atrás para la campaña de Renta,

Este año llega con varias novedades que los contribuyentes deben tener en cuenta. Aquí algunas de las principales:

1) Campaña más larga: el primer punto que se debe destacar es que este año la campaña se adelanta

15 de marzo Inicio de campaña

4 de abril inicio plazo presentación de la declaración.

A mediados de marzo lo que se podrá es consultar los datos fiscales en la página web y en la nueva APP y se podrá solicitar el número de referencia. Asimismo, se iniciarán los envíos postales.

29 de junio concluye plazo solicitud cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.

2 de julio final de campaña, si bien concluirá con anterioridad, el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

2) APP: este año la Agencia Tributaria ha presentado una aplicación para el móvil, que se podrá descargar a partir del 15 de marzo para usuarios de Apple y Android. Desde ese momento se podrán consultar los datos fiscales en poder de la Agencia.

3) No habrá envío postal del borrador

4) ‘Le llamamos’: la Agencia Tributaria quiere impulsar la asistencia telefónica y desde el 3 de abril estará en marcha la herramienta ‘Le llamamos’, por la que la AEAT se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite.

5) Adiós al SMS: no habrá SMS con el número de referencia.

6) Bonos de fidelización de Banco Santander: estará sujeta al Impuesto sobre la Renta, según Nota de Valores presentada en la CNMV.

7) Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal: se amplían los supuestos en los que no tendrán la consideración de retribuciones en especie, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especia.

8) Mínimo familiar por descendientes: se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

Información detallada y fuente: www.expansion.com